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La letra chica en cumplimiento tributario

Miguel Morales LLM in International Taxation, MWAV Abogados

Por: Miguel Morales | Publicado: Martes 15 de octubre de 2024 a las 04:00 hrs.
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Miguel Morales

El 25 de septiembre pasado, el Gobierno logró la aprobación de una nueva reforma tributaria, que dicta “Normas para asegurar el cumplimiento de las obligaciones tributarias dentro del Pacto por el Crecimiento Económico, el Progreso Social y la Responsabilidad Fiscal”.

El título que el Ejecutivo Gobierno ha dado a este set de normas debe ser indiciario del objetivo que se persigue con ellas, esto es, del espíritu de la ley. Este consistiría en lograr cumplimiento de obligaciones tributarias, como parte importante de un acuerdo por el crecimiento económico del país.

“Habríamos esperado un plazo razonable para presentar las declaraciones de bienes o rentas que se encuentren en el extranjero y no los exiguos 30 días, que concluyen el 30 de noviembre”.

El artículo undécimo del referido cuerpo legal establece un “sistema voluntario y extraordinario de declaración de bienes o rentas que se encuentren en el extranjero”. Este sistema no es una novedad en nuestra legislación. Ya se consagró en la reforma tributaria de 2014 del Gobierno de la expresidenta Michelle Bachelet. En efecto, la Ley 20.780 contenía un “sistema voluntario y extraordinario de declaración de bienes o rentas que se encuentren en el extranjero”. Este, contra todos los pronósticos, fue un éxito de recaudación, incluso más allá de lo que esperaban las autoridades de la época. Basta recordar que las primeras declaraciones se efectuaban por los contribuyentes, debiendo llevar grandes cajas con información impresa, que dejaban en una pequeña oficina del Ministerio de Hacienda en Teatinos 120, sistema que, para alivio de todos, incluyendo los funcionarios que debían recibirlas, cambió por la entrega de diskettes con información digital.

Según información del SII, este “sistema voluntario y extraordinario de declaración de bienes o rentas que se encontraban en el extranjero”, logró durante 2015 una recaudación de US$ 1.502 millones, mediante la presentación de 7.832 declaraciones.

Considerando la experiencia de la reforma de 2014, habríamos esperado que en esta oportunidad también se hubiera establecido un plazo razonable para presentar las declaraciones, ya que ellas deberán acompañar una serie de antecedentes otorgados incluso por autoridades extranjeras que determinarán la valorización de los bienes o rentas, cuya tasa impositiva será en esta oportunidad del 12%. Para sorpresa de quienes tienen que dar cumplimiento a esta obligación, el plazo será de exiguos 30 días, concluyendo el 30 de noviembre del presente año, debiendo por el momento incluso mantenerse a la espera de la resolución que debe emitir el SII para establecer la forma de presentar la declaración. El contribuyente que no logre hacerlo dentro de este plazo, se encontrará en un incumplimiento y delito tributario agravado.

Parece ser, entonces, que el espíritu de la ley, al menos en esta materia, no es parte integrante del Pacto por el Crecimiento Económico, sino que simplemente establece una sanción para el contribuyente que no cumpla dentro del plazo de 30 días, impidiendo de paso, una recaudación de US$ 1.500 millones, como ocurrió hace 10 años.

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